miércoles, 19 de noviembre de 2008

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

RAMA LEGISLATIVA:

La rama legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales.
Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades:

| Senado

El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel nacional.
Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está compuesto por ciento dos miembros (cien de circunscripción nacional y dos representantes indígenas).

| Cámara de Representantes

Los Representantes a la Cámara son elegidos dentro del marco de una circunscripción territorial (departamental); es decir, los candidatos de cada Departamento son elegidos o no únicamente en su Departamento respectivo.
Al igual que en el Senado, para que una persona pueda llegar a la Cámara de Representantes debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos ser ciudadano en ejercicio y ser mayor de veinticinco años al momento de la elección. La Cámara está compuesta por dos Representantes por cada circunscripción territorial y por uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor a los 125.000 sobre los 250.000 iniciales. Existe también la circunscripción especial, que es aquella en la que tienen derecho a participar las minorías étnicas, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.
Hay que tener claro que el número de Representantes depende del censo (hoy en día se tiene en cuenta el censo realizado en el año de 1985).
Las funciones del Senado y de la Cámara de Representantes, aunque van de la mano, no son las mismas:

Funciones del Senado

- Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente.
- Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos rangos militares).
- Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo.
- Permite o prohíbe el transito de tropas extranjeras por el territorio nacional.
- Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.
- Elige los Magistrados de la Corte Constitucional.
- Elige al Procurador General de la Nación.
- Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra altos dignatarios del país (la Cámara acusa y el Senado conoce).
Funciones de la Cámara de Representantes
- Elige al Defensor del Pueblo.
- Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.
- Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de esas quejas.
- Es la encargada de tramitar esas quejas.
- Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas correspondientes ante los acusados.

RAMA EJECUTIVA:

La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.
El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años, sin posibilidad de ser reelegido. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

- Representar al país internacionalmente
- Suscribir tratados con otros países
- Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior
Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:
- Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional
Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:
- Dictar la ley del Banco de la República
- Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas

Funciones del Vicepresidente:

- Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas
- Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos)
- Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos
- La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo
- No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente)

Funciones de los Ministros:

- Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso
- Presentar proyectos de ley ante el Congreso
- Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes
- Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad

Funciones de los directores de departamentos administrativos:

- Su función es técnica y administrativa
- No van a debates en la Cámara de Representantes
- No pueden ser citados por el Congreso
- No pueden presentar proyectos de ley
- Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos
Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE, el DAS, y ANCOR

RAMA JUDICIAL:

La rama judicial está conformada por las llamadas altas cortes y por la Fiscalía General de la Nación.

CORTE CONSTITUCIONAL

- Encargada de la Constitución.
- Resguarda la Constitución.
- Está conformada por nueve magistrados que ejercen durante un periodo de ocho años.
- A éstos los elige el Senado a partir de sendas ternas enviadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente (sendas ternas: cada uno propone un candidato).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- Está conformada por veintiocho magistrados que ejercen durante ocho años.
- Cabeza de la jurisdicción ordinaria (regula conflictos entre particulares).
- Juzga al Presidente y a los altos funcionarios.
- Investiga y juzga a los miembros del Congreso.
- Se da su propio reglamento.
- Conoce de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno.

CONSEJO DE ESTADO

- Está conformado por veintisiete magistrados que ejercen durante ocho años.
- Regula los conflictos entre los particulares y el Estado.
Consejo Superior de la Judicatura
- Está conformado por trece magistrados. Administra los recursos de la rama judicial.
- Sala administrativa
- Administra recursos.
- Sala disciplinaria
- Regula la conducta y función de los abogados litigantes y de los funcionarios de la rama judicial.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
- Investiga y acusa.
- El Fiscal es elegido por la Corte Suprema de Justicia de entre una terna de candidatos enviada por el Presidente.
- Está conformada por magistrados a nivel departamental, jueces municipales a nivel municipal y jueces promiscuos municipales en municipios pequeños.
- Lleva a cabo los procesos penales, en los que primero se realiza la indagación preliminar, luego la investigación o instrucción y, finalmente, califica el mérito del sumario juicio; es decir, acusa o exime.

ORGANIZACIÓN ELECTORAL:

La organización del Estado colombiano ofrece dos caminos distintos:
En el camino de las ramas del poder público, nos encontramos con las ramas legislativa, judicial y ejecutiva. En éstas están representadas las diferentes instituciones de cada uno de los sectores del poder público.
En la rama ejecutiva se encuentran las que representan al Gobierno, en la rama legislativa se encuentran el Senado y la Cámara de Representantes, que conforman el Congreso; y en la rama judicial se encuentran las instituciones encargadas de administrar justicia en el país.
Por el otro camino nos encontramos con los llamados órganos, éstos se dividen en órganos de control, organización electoral y otros.
Los órganos de control se encargan, por medio de la Procuraduría, la Defensoría y la Contraloría, de supervisar las acciones tanto de las instituciones que hacen parte de cualquiera de las ramas del poder público como de la sociedad civil.
La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes se encargan de velar por la realización y supervisión legítima de los procesos electorales. |
En lo que atañe a los demás órganos, sobresalen el Banco de la República (como la principal entidad de control en el manejo de la economía del país) y la Comisión Nacional de Televisión, que se encarga de crear políticas de censura y control acerca de lo que se ve en la televisión colombiana

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El articulo 265 Num. 5 de la Constitución Política establece: “El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

La ley 130 de 1994 en su articulo 39 literal C) señala otras funciones, además de las que le confiere la constitución, el código electoral y la legislación vigente.


Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas.

REGISTRADURIA GENERAL DE LA NACION:

. La misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la mayoría de los puntos del Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”, se constituye en un factor fundamental de claridad y confianza para el logro de buena parte de los objetivos allí planteados.
En este orden de ideas la Registraduría Nacional del Estado Civil representa la confiabilidad en el Registro y la Identificación de los colombianos; por lo tanto, le permitirá al Gobierno tener la certeza sobre la identificación de las personas, que espera, sean las beneficiarias de los esfuerzos que hace por satisfacer las necesidades en los diferentes niveles de la población.
Igualmente representa la confiabilidad en los procesos de elección y participación democrática; por lo tanto, será para el país un factor de confianza y credibilidad que permita que estos eventos se constituyan en las herramientas útiles a las comunidades para lograr una paz duradera.
En la Registraduría Nacional del Estado Civil estamos asumiendo el reto de la renovación tecnológica y operativa a partir de nuestro compromiso con la ejecución de diversos proyectos que conduzcan a nuestra institución a prestar un servicio eficiente, oportuno y transparente, en todos los componentes de nuestra Misión Organizacional. La ley 757 de 25 de Julio de 2002, que establece la obligatoriedad de la renovación de la Cédula de Ciudadanía compromete la gestión de la Registraduría Nacional del Estado Civil en un proyecto de grandes proporciones. El desarrollo de esta labor, implica adicionalmente la actualización tecnológica y operativa de diversas áreas misionales de la institución, para optimizar nuestros servicios prestados a la comunidad, que es la principal razón de nuestro trabajo.
Todo lo anterior se llevará a cabo con al esfuerzo y acción de cada una de las personas que hacen parte de nuestro equipo humano en cada rincón de Colombia; para lo cual será necesario lograr que todos nuestros colaboradores acojan como propio nuestro “Compromiso Ético”; el cual expresa esa responsabilidad individual que sumada se convierte en propósito colectivo y por lo tanto será la mejor manera de conducir nuestra organización al cumplimiento exitoso de los objetivos.
Dado que el Plan Indicativo de Gestión es dinámico, la Oficina de Planeación en cumplimiento de su función en este documento presenta la primera actualización del mismo, ajustándolo para facilitar el logro de los Objetivos.

ORGANISMOS DE CONTROL:

¿Cuáles son los organismos de control en Colombia?
De acuerdo con la Constitución Política de 1991(art. 117), se considera que los organismos de control son el Ministerio Público, cuyo nombre más familiar es Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. La Fiscalía General de la Nación, aunque constitucionalmente no está determinada como un organismo de control ya que pertenece al poder judicial, ha desarrollado acciones desde su área de influencia en contra de la corrupción, que hacen necesaria su inclusión en esta guía. Lo propio ocurre con la Auditoría General de la República.

CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION

FUNCIONES:
La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 267, establece que ejercerá el control financiero, de gestión y de resultados sobre la entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Verifica la regularidad de las actuaciones del Ministerio de Comunicaciones, que se deben efectuar con base en la normatividad vigente. Alguna de las áreas en las cuales puede efectuar auditorias son: Contratación, ejecución presupuestal, manejo contable y financiero, verificación de trámites internos, etc.

La vigilancia de la gestión fiscal del IPSE y el control de resultados corresponde a la Contraloría general de la República.
El control de la gestión fiscal comprende:
- Control de Gestión
- Control Financiero
- Control de Resultados
Es la institución encargada del control en la ejecución de los recursos del Estado. Desarrolla la vigilancia de la gestión fiscal, con base en un procedimiento cuyas premisas son el control posterior y selectivo. Lo anterior indica que se realiza después que han sido ejecutados los recursos y se considera selectivo, ya que a través de un procedimiento técnico se escoge una muestra representativa dentro del total de gastos e inversiones desarrolladas por la administración.
El control fiscal va dirigido a determinar la eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales, con los cuales fueron ejecutados los recursos del Estado.

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FUNCIONES
Ejerce el control disciplinario del servidor publico, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
Es la institución que representa a la Sociedad como un todo ante el Estado. Dentro de las funciones principales encargadas a este ente, está la vigilancia de la conducta de los funcionarios públicos, estableciendo las sanciones disciplinarias a que haya lugar cuando: violen la Constitución y las leyes, obtengan indebido provecho para sí de los recursos públicos, entorpezcan o sean negligentes en el desarrollo de investigaciones y no denuncien hechos delictivos de los cuales tengan conocimiento por el cargo que desempeñan.

DEFENSORIA DEL PUEBLO

FUNCIONES
La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado colombiano responsable de impulsar y hacer efectivos los derechos humanos.

PERSONERIA

FUNCIONES
La Personería es un ente del Ministerio Público, representamos a la comunidad ante la Administración Municipal, ejerce, vigila y hace control sobre su gestión, velamos por la promoción y protección de los derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses.

VEEDURIA

Funciones
La veeduría es un mecanismo de participación ciudadana concebido para que las personas desarrollen la tarea del control a la gestión pública y al uso adecuado de los recursos públicos. Esta forma de participación requiere entonces un ejercicio de regulación distinto, porque a diferencia de la toma de decisiones que necesita de normas claras que establezcan los procedimientos para elegir y decidir, las veedurías ciudadanas debido a su labor de control de la gestión estatal sobre asuntos específicos y particulares requieren de independencia y autonomía frente al Estado. Por lo tanto, a éste le queda la responsabilidad de ayudar en la organización y capacitación de los (as) ciudadanos (as) que deseen hacer veeduría, pero no puede incidir de forma determinante en los asuntos sobre los que éstos pueden hacer control y en las maneras en que pueden ejercerlo.
Es claro que las veedurías son expresión genuina de principios como la soberanía popular y la participación, pero también es evidente que tenemos mucho camino por construir para lograr una consolidación de estos principios constitucionales, de cómo la participación va fortaleciendo sus propias herramientas para hacerse efectiva en el país. Es hora de reflexionar sobre el error que implica ejercer la participación ciudadana siguiendo el camino de la representación: Como se ya se enunció no se tratan de principios contrarios, pero si autónomos entre sí, los cuales le aportan desde sus contenidos, diferentes valores para la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho.
Consejo Nacional Electoral
Funciones
a. De los votos emitidos para Presidente de la República en el Territorio Nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registro válidos de los escrutinios practicados por sus Delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior.
b. Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados
c. Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de la elección y expedirá las correspondientes credenciales.
d. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada circunscripción electoral.
E .Declarar la elección del candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios y el Presidente de la Corporación lo comunicará así al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo.
f. Declarar la pérdida de la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos en los casos previstos en la ley.
g. Fijar seis (6) meses antes de la elección, la suma máxima que podrá invertir un candidato a cargo de elección popular en la respectiva campaña, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares; igualmente en el mes de enero de cada año, fijará el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado para las campañas de los distintos mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución y la ley.
h. La administración del fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales
i. Adelantar las investigaciones de índole administrativa, contra Candidatos, Partidos y Movimientos Políticos, medios de comunicación y en general, personas jurídicas y naturales que infrinjan las disposiciones en materia electoral, sancionará y fijará las cuantías de las multas según la gravedad de la falta.
j. Emitir conceptos en materia electoral interpretando las disposiciones legales.
K .Fijar la suma por la cual deben constituir la póliza de seriedad, los candidatos no inscritos por partidos o movimientos políticos, al momento de la inscripción de la candidatura.
l. Presentar anualmente al Congreso de la República un informe de labores.
m. Convocar referendos tendientes a obtener la derogatoria de una ley de conformidad con la Constitución.
n. Elegir a los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales secciónales de Garantías Electorales.
o. Elegir sus delegados cuando se presenten consultas populares a fin de que desempeñen las funciones establecidas en la ley.
P .Investigar y sancionar disciplinariamente al Registrador Nacional del Estado Civil conforme a la ley.
q. Conferir comisiones a sus miembros y empleados bajo su dependencia. Esta función podrá ser delegada al Presidente del Consejo cuando se trate de comisiones dentro del país.
r. Nombrar y remover los empleados de la Corporación.
s. Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adiciones, traslados, créditos y contracréditos.
t. Aprobar los nombramientos de Secretario General, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá.
u. Aprobar las Resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos. v. Aprobar el diseño y su contenido de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad que proyecte el Registrador Nacional del Estado Civil.

OTROS ORGANISMOS DE CONTROL:

COMISION NACIONAL DE TELEVISION:

La Comisión Nacional de Televisión es una entidad de derecho público colombiana con autonomía administrativa, patrimonial y técnica y con independencia de las ramas del poder público, creada por la Constitución Política de 1991.
La comisión se comporta como organismo de derecho público con personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio para desarrollar y ejecutar los planes y programas del estado en el servicio público de televisión, así como también dirigir la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución Nacional art. 76 y 77
La comisión fue reglamentada mediante la ley 182 de 1995.
Este órgano opera bajo la figura de cuerpo colegiado, el cual esta conformado por 5 comisionados representantes de varios sectores, entre ellos el Ejecutivo, las Universidades, las Ligas de Televidentes, las asociaciones de actores y técnicos, entre otros.
Contenido
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• 1 Televisión Privada
• 2 Televisión Regional
• 3 Televisión Local
• 4 Televisión por Suscripción
• 5 Televisión Comunitaria
• 6 Canal Universitario Nacional
• 7 Canal del Congreso
• 8 TV Digital
• 9 Proyectos de Reforma
• 10 La Actual Dirección
• 11 Referencias
• 12 Enlaces externos

Televisión Privada.
La Comisión Nacional de Televisión decidió abrir las fronteras de la televisión en Colombia, mediante la privatización de dos nuevas frecuencias nacionales que fueron entregadas a los concesionarios Caracol Televisión y RCN Televisión y una frecuencia local que fue asignada a Citytv (Casa Editorial El Tiempo) en la ciudad de Bogotá.
Una vez entre en funcionamiento la Televisión Digital en Colombia, la Comisión tiene previsto asignar una tercera frecuencia de carácter nacional, la cual se encuentra en proceso licitatorio. Algunos de los interesados en adquirir la tercera frecuencia son: Grupo Cisneros de Venezuela, Canal Globovisión de Venezuela, Casa Editorial El Tiempo de Colombia, Canal Cosmovisión de Colombia, Grupo Prisa de España.1
Televisión Regional
La comisión regula, financia y promueve la televisión en las principales regiones del país, mediante los canales:
• Tele caribe: Costa Atlántica
• Tele Antioquia: Antioquia
• Tele café: Eje Cafetero
• Tele pacífico: Valle del Cauca
• Tele andina: Bogotá
Televisión Local
La comisión ha definido bajo dos modalidades la Televisión Local en Colombia: Sin ánimo de lucro y con ánimo de lucro.
Bajo la modalidad de ánimo de lucro el único canal que existe en el país es: CITYTV en Bogotá el cuál pertenece a la casa editorial el Tiempo.
Sin ánimo de lucro: Existe muchos canales bajo esta modalidad especialmente en el departamento de Antioquia, en donde operan: Televida, Telemedellin, Canal U.
Televisión por Suscripción
En el año de 1999 la Comisión entregó por un periódo de 10 años las licencias para operación de Televisión por suscripcíón en colombia, las cuales dividió en tres grandes regiones: Costa - Occidente y Oriente. En el año 2007 la Comisión decidió romper las restricciones territoriales a los consesionarios y permitirles operar en todo el País, ese mismo año la multinacional TELMEX de origen mexicano, compró la mayoria de empresas de televisión por suscripción del país: Cable Centro, Tv Cable Bogotá, Cablepacífico, Costavisión, Satelcaribe y Teledinámica. Los actuales competidores de Telmex son UNE que pertenece a las empresas públicas de Medellín y Cable Unión empresa de capital Colombiano. Para el año 2009 la comisión tiene previsto entregar nuevas licencias, los principales interesados en aplicar para estas consesiones son ETB y EMCALI, en total ocho compañis presentaron pliego de solicitud para operar dicho servicio.2
Televisión Comunitaria
La comisión dentro de sus políticas ha decidido permitir que las comunidades organizadas provean sus propios servicios de televisión, siempre y cuando no exista ánimo de lucro y el sistema sea propiedad de la comunidad organizada.
Canal Universitario Nacional
El canal Universitario Nacional es un canal creado por la Comisión Nacional de Televisión, que inició operaciones en enero de 2008, dicho canal tiene por objetivo permitir que las universidades muestren sus productos académicos. Este canal emite desde la sede de Telecaribe en Barranquilla y opera a través de la Televisión Cerrada o por suscripción.
Canal del Congreso
Este canal tiene por objetivo transmitir las sesiones que realiza el parlamento Colombiano, opera desede Bogotá a través de los servicios ténicos de Radio Televisión de Colombia RTVC. Este canal únicamente puede ser sintonizado a través de los sistemas de Cable.3
TV Digital
La Comisión Nacional de Televisión fue la encargada de decidir el estándar de Televisión Digital Terrestre que operará desde el 2010 en Colombia. Para tomar esta desición la Comisión conformó un "Consejo Asesor de la Televisión Digital" en conjunto con el Ministerio de Comunicaciones, quien analizó a fondo la mejor alternativa entre el modelo Americano "ATSC", el Modelo Europeo "DVB-T" y el modelo Japonés "ISDB-T". Dicho consejo contrato a finales del año 2007 un estudio con el Departamento de Comunicación Audiovisual de la Universidad de Antioquia a fin de evaluar el impacto socioeconómico de la implementación de cada uno de los estándares. Dicho estudio es uno de los mas completos que se ha realizado en América Latina y entregó datos preciosos de diagnostico, que le permitieron al gobierno junto con otros estudios y pruebas realizadas en todo el territorio nacional, determinar que la mejor alternativa para Colombia era el DVB - o estándar Europeo.
Dicha desición debió ser anunaciada en marzo de 2008, no obstante la decisión se prorrogó para evaluar el estándar Chino. Finalmente el 28 de agosto de este mismo año fue el día en el cual se escogió el estándar europeo (DVB-T), el cuál fue informado a la opinión pública mediante una rueda de prensa.

Proyectos de Reforma
Debido al carácter autónomo de este órgano, la entidad ha sido cuestionada especialmente por el legislativo, desde donde han surgido cinco proyectos de ley que han pretendido reformarla o acabarla, sin que ninguno de ellos haya prosperado. Se cuestiona de la CNTV la gran cantidad de recursos que administra de forma autónoma y la gran cantidad de poder que acumula, pues cumple funciones de legislador, juez, recaudador y administrador de los recursos de la televisión en el país.;4
La Actual Dirección
La Dirección de la CNTV la asumió desde el año 2008 la comunicadora Maria Carolina Hoyos Turbay, quien impulsó la creación de la oficina de contenidos y defensoría al televidente. El mercado de contenidos, el acceso a minorias, la garantia de los derechos de los televidentes y su capacitación como receptores críticos son ahora importantes líneas de política pública.
Referencias
1. ↑ Investigación realizada por el diario El Espectador sobre el tercer canal.
2. ↑ Empresas que aspiran a operar el servicio de televisión por suscripción.
3. ↑ Debate realizado en el senado sobre el canal del congreso.
4. ↑ Comisión Nacional de Televisión balance de una década.
Enlaces externos
• Página Oficial de la CNTV
• Radio Televisión de Colombia
• Ministerio de Comunicaciones

FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

Las funciones del Banco de la República, según la Ley 31 de 1992, sobre banca central, son:
• La emisión de la moneda legal: El Banco de la República es el único banco que tiene autorización para emitir las monedas y billetes que se utilicen en el país. Este derecho es exclusivo e indelegable; es decir, el Banco de la República no le puede dar ese derecho a ninguna otra entidad u organización.
La anterior función le permite al Banco de la República tener control sobre la política monetaria, regulando la cantidad de dinero que se encuentra en circulación en la economía. El Banco, dependiendo de las condiciones económicas del país, decide emitir más billetes o, por el contrario, recoger parte de los que se encuentren en circulación, evitando que se produzcan efectos complicados sobre la economía, como lo son los altos niveles de inflación o de desempleo.
Para la emisión de billetes, entre otras variables, es importante el grado de deterioro de los billetes que se encuentran circulando.
• Banquero de bancos: El Banco de la República tiene algunas funciones similares a las de un banco, pero sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino son los bancos que existen en el país. El banco central recibe dinero de los bancos como consecuencia de la reserva bancaria (encaje bancario) y lo guarda en cuentas que estos bancos tienen en él. Igualmente, puede cumplir con la otra función que cumplen los bancos que es la de prestamista.
El Banco de la República también agiliza las operaciones y los manejos bancarios. Un importante instrumento para ello es la "cámara de compensación". Como normalmente todas las instituciones financieras tienen depósitos en el Banco de la República, la cámara permite establecer rápidamente en cuánto quedan los depósitos de cada banco al final de cada día después de realizar el intercambio de cheques entre ellos.
El Banco también hace seguimiento a las diferentes operaciones que realizan los bancos, basándose en la información que obtiene de las actividades de todas las entidades que conforman el sistema financiero, así como de su permanente contacto con la Superintendencia Bancaria. Lo anterior le permite evaluar permanentemente las operaciones del sector y, así, ampliar su capacidad para establecer políticas de control y orientación de las actividades que cumplen los bancos como intermediarios financieros.
El manejo de la liquidez de la economía y la evolución del sistema financiero colombiano han llevado al Banco de la República a establecer, al igual que con los bancos, relaciones de colaboración con entidades como las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Estas organizaciones también deben constituir reservas (encaje) y también le son otorgados créditos transitorios cuando los solicitan.
• Funciones de crédito: El Banco de la República puede otorgar préstamos transitorios a bancos colombianos que los soliciten.
Los créditos del Banco de la República al Estado, aunque no se prohíben, si son regulados de forma muy estricta; sólo se permiten en casos de extrema necesidad, y deben ser aprobados por todos los miembros de la Junta directiva del Banco.
De la misma forma, la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo, en el mercado secundario, títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma, no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.
• Administrar las reservas internacionales: Un banco central también administra las reservas internacionales que los países tienen. Las reservas internacionales son recursos que los Estados poseen y que se encuentran invertidos en oro, derechos especiales de giro (DEG) o monedas de otros países.
Las inversiones que se realicen con las reservas deben ser seguras y líquidas; es decir, no debe haber posibilidad de perdida del dinero y se debe poder disponer de éste en cualquier momento para cumplir con otras funciones, como son los pagos que debe hacer el país en el exterior.
• Función cambiaria: El Banco de la República debe diseñar la política económica en materia cambiaria; es decir, debe controlar, según las metas y los objetivos propuestos, el valor de la moneda local (peso colombiano) frente a monedas extranjeras (tasa de cambio), las condiciones de la deuda externa del país y la entrada de recursos provenientes del exterior, todo esto para garantizar el buen desempeño del comercio internacional y de las finanzas del Gobierno, entre otros aspectos.
• | Banquero, agente fiscal y fideicomisario del Gobierno.
• | Promotor del desarrollo científico, cultural y social.
• | Informe de la Junta directiva al Congreso de la República: La Junta directiva del Banco de la República debe presentar al Congreso de la República un informe sobre las políticas que el Banco ha implementado en las distintas áreas (monetaria, cambiaria y crediticia) sobre las cuales tiene acción. En este informe se debe incluir una evaluación de los resultados obtenidos en el periodo anterior, así como los objetivos propuestos para el siguiente periodo y para el mediano plazo, una explicación sobre el desempeño y la administración de las reservas internacionales y la situación financiera del Banco y sus perspectivas. De otra parte, si el Congreso lo cree necesario, podrá solicitar informes adicionales.

Adicionalmente, el banco tiene influencia en el sistema crediticio del país a través de la regulación de las tasas de interés que los bancos manejan con sus clientes y del encaje bancario que le exige a éstas y otras instituciones financieras.

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