miércoles, 29 de octubre de 2008

NORMAS DE CONVIVENCIA Y MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA






ARTÍCULO 1.- Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana: Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y valores:
1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO: Son principios generales de este Código:
1. La supremacía formal y material de la Constitución;
2. La protección de la vida digna;
3. La prevalencía de los derechos de las niñas y los niños;
4. El respeto a los derechos humanos;
5. La búsqueda de la igualdad material;
6. La libertad y la autorregulación;
7. El respeto mutuo;
8. El respeto por la diferencia y la diversidad;
9. La prevalencia del interés general sobre el particular;
10. La solidaridad;
11. La eficacia;
12. La moralidad;
13. La economía y celeridad;
14. La imparcialidad y publicidad;
15. El principio democrático.
1.2 VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA: Son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:
1. La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia;
2. El sentido de pertenencia a la ciudad;
3. La confianza como fundamento de la seguridad;
4. La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación;
5. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural;
6. El fortalecimiento de estilos de vida saludable;
7. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la vocación de servicio y el respeto de las autoridades distritales.

OBJETO Y FINALIDAD DEL CÓDIGO
ARTÍCULO 2.- Objeto y finalidad del Código. Este Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben respetarse, Busca además:
DEBERES CIUDADANOS
ARTÍCULO 4.- Los deberes ciudadanos. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:
1. Obedecer la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, las normas jurídicas, este Código y las disposiciones distritales;
2. Respetar los derechos y las libertades de los demás y ejercer los propios en el marco de la ley;
3. Denunciar maltratos, delitos sexuales o cualquier forma de violencia intra familiar;
4. Respetar a los vecinos no interviniendo en su vida privada y ayudarles cuando lo requieran;
5. Brindar apoyo a quienes se encuentren en situaciones de debilidad como las niñas y los niños, los adultos mayores, los enfermos, o con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales, las mujeres gestantes, las personas con menores de brazos;
6. Actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de muerte;
7. Respetar el escudo, los Himnos Nacional y Distrital, las banderas de Colombia y del Distrito Capital de Bogotá y colocarlas en lugar visible los días de las fiestas patrias
8. Respetar el espacio público y propender por su adecuado uso;
9. Cuidar los bienes de interés cultural, los monumentos, el mobiliario urbano y los valores culturales, urbanísticos y arquitectónicos del Distrito;
10. Conservar el ambiente sano y proteger los recursos de la naturaleza, contribuir con el aseo del Distrito Capital de Bogotá, de la vivienda y del lugar de trabajo;
11. Respetar la movilidad en el espacio público y las señales de tránsito;
12. Velar por el adecuado uso y cuidado de las redes e instalaciones de servicios públicos y demás obras de infraestructura urbana y denunciar cualquier atentado contra éstas;
13. Colaborar con las autoridades e informarles sobre cualquier suceso o comportamiento contrario a la convivencia;
14. Participar en los asuntos que interesan al barrio, a la localidad y al Distrito Capital de Bogotá en general, y
15. Denunciar todo acto que menoscabe el patrimonio público.
Que contiene el Manual?
Dicho manual busca entre sus objetivos procurar la resolución pacífica de los conflictos y desavenencias; afianzar el conocimiento, práctica y cumplimiento espontáneo de los deberes ciudadanos; transformar la legislación de policía en normas de convivencia teniendo como destinatario fundamental al ciudadano que habita o visita el departamento del Huila; actualizar, ampliar y humanizar las reglas de convivencia, trato y cortesía; definir el marco de competencias de las autoridades de policía con asiento en esta región del país; regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas conforme a la Constitución y la ley; privilegiar la conciliación y agilizar el trámite de los procesos contravencionales, entre otros.

Mecanismos de participación ciudadana

Los mecanismos de participación ciudadana, están constituidos como las herramientas de indispensable valor jurídico para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del estado. Se encuentran contenidos en la ley estatutaria 134 de mayo 31 de 1994, donde se dictan todas las normas sobre mecanismos de participación ciudadana en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política Colombiana. Estos son:
Voto
Plebiscito
Referendo
Consulta popular, Cabildo abierto
Iniciativa legislativa

Voto
Los ciudadanos. Este Es un derecho y un deber ciudadano. El estado tiene la función de velar porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por ejercicio democrático se encuentra definido en el artículo 258 de la Constitución Política
Plebiscito
Consiste en el pronunciamiento que solicita EL Presidente del Pueblo, a través de una gran convocatoria, acerca de una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad. Lo encontramos definido en el artículo 7º de la Ley 134 de 1994.

También se le conoce como la manifestación directa de, mediante votación, de la voluntad política del cuerpo electoral. Esta figura jurídica, en toda su expresión, fue declarada Exequible por la Corte Constitucional en Sentencia Nº C-180 de 1994.
Referendo
Se trata de la convocatoria que se hace al pueblo, para que sea éste quien apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o para que se derogue o no una ya vigente. Es importante resaltar, que esta figura jurídica puede ser de alcance Nacional, Regional, Departamental, Distrital, Municipal o Local. La encontramos definida en el artículo 3 de la Ley 134 de 1994 y su expresión fue declarada exequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia Nº C-180 de 1994.
Consulta Popular
En el ámbito descentralizado territorialmente, sea regional, provincial o local la consulta popular versa sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio, y la iniciativa de convocarla le corresponde al Gobernador o Alcalde, según el caso.

La consulta popular es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas. Es el parecer que se solicita a la comunidad política o cívica para definir la realización o buscar el apoyo generalmente, en relación con actuaciones administrativas en el ámbito local. El derecho de todo ciudadano a participar en las consultas populares, hace parte del derecho a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Cabildo Abierto
Debe entenderse por Cabildo Abierto la congregación del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten. Se constituye además, en la garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter deliberante. Del fortalecimiento del cabildo abierto con su espacio propio, depende la expansión de la modalidad de participación directa en forma de asambleas generales a otros ámbitos del Estado. El cabildo abierto, cuando adquiere dinámica, se convierte en escenario del tratamiento popular a los problemas nacionales, regionales o locales. Su propósito esencial es ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y en concreto, que la comunidad política de manera directa y pública, intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva población.
La connotación eminentemente deliberante del cabildo que figura en la definición, en modo alguno significa que el legislador haya circunscrito sus efectos. Por el contrario, puede en todo tiempo conferirle capacidad decisoria.
Queda abierta la puerta para que en el futuro, el Congreso por la vía estatutaria le reconozca fuerza vinculante a las deliberaciones populares en cabildo, en forma congruente con la potestad soberana del pueblo quien, como titular originario la ejerce por esta vía de manera directa.
Iniciativa Legislativa
Se trata de un Derecho que le asiste a un grupo de ciudadanos, para presentar Proyectos de Acto Legislativo y de Ley ante el Congreso de la República, Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Distritales y Municipales, y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales. Así mismo, puede presentar proyecto de Resoluciones que se emitan en las Corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las Leyes que las reglamentan, con la finalidad que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados, o rechazados por la Corporación pública correspondiente.

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